Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas reconoce siete categorías

(Quito, Pichincha 21.09.2018).- El Ministerio de Turismo después de 29 años  expidió  el nuevo Reglamento de Alimentos y Bebidas, mismo que deroga la resolución 172 de 24 de noviembre de 1989 bajo la cual se ha venido regulando a la actividad turística de alimentos y bebidas.

El nuevo Reglamento, firmado por el ministro Enrique Ponce De León, clasifica a los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas en siete categorías: cafeterías, bares, restaurantes, discotecas, establecimientos móviles, plazas de comida y servicios de catering.

La normativa está enfocada en tres pilares fundamentales: mejorar la calidad en el servicio, infraestructura y en las buenas prácticas de manufactura, es decir que los establecimientos cumplan con servicios de calidad, que tengan espacios adecuados y que respeten las normas para la manipulación de alimentos, de modo que se garantice un buen producto para los turistas.

El mencionado instrumento legal tiene como objeto “(…) regular, clasificar, categorizar controlar y establecer los requisitos para la actividad turística de alimentos y bebidas a nivel nacional.”  Por tanto señala las exclusiones directas a los establecimientos que no podrán ser considerados como turísticos y eleva los estándares de calidad de aquellos turísticos, lo cual permitirá brindar una mejor experiencia a los distintos usuarios.

Este Reglamento tiene como intensión reconocer las nuevas clasificaciones que se presentan dentro de este amplio espectro como es la gastronomía; asimismo contiene un método de calificación respecto a requisitos obligatorios y requisitos ponderables que deberán cumplir los prestadores de servicios que quieran ser reconocidos como turísticos.

La normativa está enfocada en mejorar la calidad en el servicio, infraestructura y en las buenas prácticas de manufactura, es decir que los establecimientos cumplan con servicios de calidad, que tengan espacios adecuados y que respeten las normas para la manipulación de alimentos, de modo que se garantice un buen producto para los turistas.

Los establecimientos de acuerdo a la categoría que alcancen podrán reconocerse a través de: Tenedores (restaurantes), tasas (cafeterías) y copas (bares y discotecas) así como con categoría única (establecimientos móviles, plazas de comida y catering).

El reglamento plantea requisitos obligatorios para cada una de las tipologías y a su vez requisitos con puntajes que determinarán la categoría del establecimiento para ello se ha considerado tres puntos fundamentales los cuales son: buenas prácticas de manufactura, servicios e infraestructura.

El Reglamento considera a la calidad como uno de los pilares principales, con el fin de generar valor agregado en la prestación de servicios turísticos. Por ello, busca elevar los estándares en la prestación del servicio turístico para generar un destino competitivo a nivel mundial.

Además, promueve la profesionalización y capacitación del personal que trabajan en el ámbito de alimentos y bebidas y permite que los productos que se ofertan a través del menú sean de fácil compresión al usuario.

En cuanto a infraestructura, los requerimientos no son restrictivos esto debido a que las tendencias del mercado y dinámica de la actividad turística se modifican que de acuerdo a las necesidades y exigencias de los segmentos de mercado se va diversificando y acoplando al sector.

Los requisitos basados en infraestructura son los que generan una imagen positiva en el destino y que van inter relacionados con el servicio y buenas prácticas para que el usuario pueda satisfacer sus expectativas.

La elaboración del reglamento contó con varias socializaciones realizadas tanto a instituciones públicas, academia y representantes del sector turístico en distintos lugares del país, es así que entre otros se visitó las ciudades de: Quito, Manta, Cuenca, Riobamba, Puyo y Guayaquil.

Los establecimientos tendrán un plazo para poder cumplir con los nuevos requisitos señalados en la presente normativa, tras el cual una vez vencido será de observancia obligatoria su cumplimiento, caso contrario los establecimientos no podrán continuar con la categoría turística y deberá pasar al control de otras instituciones.