Reglamento de Alojamiento para inmuebles de uso turístico no limita la oferta en aplicaciones móviles

(Quito, Pichincha 20.08.2019) La aplicación del Reglamento de Alojamiento en Inmuebles para uso Turístico no limitará la oferta de servicios de hospedaje que se haga bajo medios de publicidad como: anuncios de prensa,  redes sociales, anuncios visibles en los mismos bienes, en plataformas o aplicaciones. Únicamente los regulará, así explicó este martes la ministra de Turismo, Rosi Prado de Holguín.

El objetivo es que este tipo de alojamiento garantice un servicio que cumpla con estándares que calidad para los visitantes y permita el óptimo desarrollo del turismo en el país. Este nuevo instrumento legal es el resultado de un trabajo conjunto entre la industria turística y el Ministerio de Turismo para responder a las necesidades y requerimientos de los viajeros que buscan servicios con estándares de calidad.

Este instrumento legal, que entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial, regulará este tipo de alojamiento turístico que viene funcionando a escala internacional, para brindar servicios de calidad.

La Ministra fue enfática al señalar que “no se va a limitar la oferta de servicios de alojamiento que se hagan bajo medios de publicidad como: plataformas, aplicaciones, anuncios de prensa o en redes sociales, sino a regular los inmuebles que se ofertan para alojamiento turístico”.

Dijo, que todos debemos estar conscientes de las ventajas de hospedarse en un lugar que sea regulado y seguro, por lo que invitó a luchar contra la competencia desleal en el turismo.

Este instrumento legal, que entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial, regulará este tipo de alojamiento turístico que viene funcionando a escala internacional, para brindar servicios de calidad.

El texto consta de 5 capítulos, 17 artículos, 8 disposiciones generales, 4 transitorias y 3 finales. Es preciso destacar que el artículo 2 del Reglamento dispone que este instrumento legal, no aplique para la provincia de Galápagos.

Desde la vigencia de esta normativa, los prestadores que oferten servicios de alojamiento y hospedaje turístico tendrán 90 días para obtener el Registro ante el Ministerio de Turismo, para continuar con el proceso de regularización.