Los nuevos beneficios para el sector turístico están en vigencia y son de fácil acceso

Boletín N° 023

28 de febrero de 2024

El Ministerio de Turismo mantuvo un encuentro con empresarios del sector donde presentó los beneficios ya vigentes para incentivar la inversión en la industria y explicó el proceso para acceder a los mismos.

Mateo Estrella, asesor ministerial indicó que Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, se publicó el Registro Oficial N° 496 del 9 de febrero de 2024, señalando beneficios como la exoneración de impuesto a la renta por siete años para las nuevas inversiones y reinversiones por 100.000 dólares, además de la exoneración de la retención de impuesto a la renta a las empresas turísticas por concepto de promoción de turismo receptivo y comisiones de plataformas de alojamiento.

Además, los establecimientos de alojamiento turístico que facturen con tarifa 0% de IVA a los extranjeros que visiten el país (directamente o a través de agencias) podrán obtener crédito tributario en la compra de los bienes o servicios que requieran para brindar atención. Por otro lado, las zonas francas de turismo gozarán de 0% de impuesto a la renta en los primeros 5 años, y 15 % posteriormente, por citar algunos de los incentivos.

Carlos Tapia, subsecretario de Fomento y Competitividad, explicó que para acceder a los beneficios en mención no se requiere la suscripción de un contrato de inversión, sino contar con el registro de turismo, la licencia única anual de funcionamiento y calificar el proyecto de inversión con el Ministerio de Turismo. Los pasos para la calificación son:

Para establecimientos nuevos:

  • Presentar la solicitud de calificación del proyecto y adjuntar la información en el formato establecido por el ente rector de turismo, disponible en la página.
  • Contar con RUC activo.

Para establecimientos existentes:

  • Presentar la solicitud de calificación del proyecto en el formato establecido por el ente rector de turismo.
  • Contar con RUC activo.
  • Contar con registro de turismo vigente emitido por la autoridad competente.
  • Contar con Licencia Única Anual de Funcionamiento en vigencia o su equivalente, conferida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del domicilio del proyecto.

El ministro de Turismo, Niels Olsen, comentó que “con estos beneficios el sector turístico y el país entero podrán impulsar la generación de empleo y el fortalecimiento de la economía de las más de 600.000 familias que viven del turismo en el país”, asegurando que “esto es excelente para mejorar la competitividad de la industria de turismo en Ecuador”.

Recordó además que al momento se encuentra en la Asamblea Nacional el trámite urgente del Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, donde se encuentran por ejemplo propuestas como la exoneración del impuesto a la renta para los pagos que efectúen al exterior los prestadores de servicios turísticos, por servicios profesionales o artísticos, así como la reducción progresiva del recargo del 5% sobre el valor del combustible y lubricantes de aviación, medida que contribuirá a bajar los costos operativos y por ende, abaratar los pasajes aéreos para el usuario final, entre otros.