Establecimientos que realizan actividad turística de servicio de alimentos y bebidas en Estaciones de Servicio serán controlados por el Ministerio de Turismo

Quito (11-04-2014).- Con la intención de elevar la calidad de los servicios turísticos, el Ministerio de Turismo ha dispuesto a los establecimientos que realizan la actividad turística de servicio de alimentos y bebidas en estaciones de servicio o gasolineras, realizar las gestiones para contar con el Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley de Turismo.
En este sentido, los Ministros de Turismo, doctor Vinicio Alvarado Espinel y de Recursos Naturales no Renovables, ingeniero Pedro Merizalde, suscribieron el Acuerdo Ministerial No. 20140002 en el que se fija un plazo de 30 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, para que los mencionados establecimientos cumplan con esta disposición.
El Registro de Turismo se obtiene por una sola ocasión y en el caso de los establecimientos que realizan la actividad turística del servicio de alimentos y bebidas en las estaciones de servicio o gasolineras, no tendrá ningún valor.
Asimismo, se obliga a estos establecimientos a contar con servicios higiénicos limpios y en buen estado, conforme dispone el Reglamento Sustitutivo para el control del funcionamiento de los servicios higiénicos y baterías sanitarias en los establecimientos turísticos. El control del cumplimiento de esta obligación estará a cargo de esta Secretaría de Estado de acuerdo a sus competencias.
Además, el Acuerdo especifica que se impondrá una multa de USD100,00 (Cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100) y procederá a la clausura del establecimiento que no cuente con el Registro de Turismo y/o Licencia Única Anual de Funcionamiento.
En caso de reincidencia “producirá la clausura definitiva, el pago del doble de la multa (USD200,00) y, la inscripción del empresario en la lista de incumplidos y no podrá concedérsele un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento General a la Ley de Turismo”.
Luego de cumplido el plazo de 30 días, el Ministerio de Turismo con el apoyo la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en ejercicio de sus competencias, verificará el cumplimiento de estas disposiciones.
Dirección de Información Turística