El transporte terrestre turístico cuenta con nuevo reglamento

Quito (24-09-2014) El transporte terrestre turístico ecuatoriano cuenta, desde el pasado 2 de septiembre, con un nuevo reglamento, elaborado por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Ministerio de Turismo (Mintur), para regular este servicio en todo el país.

El reglamento tiene también como objetivo especificar el ámbito de competencia de la Agencia Nacional de Tránsito y del Ministerio de Turismo; y, establecer las normas a las que se sujetarán las personas jurídicas que se encuentran autorizadas para ejercer en forma habitual esta actividad.

Ecuador ha dado un paso más en materia turística, para brindar a los viajeros una operación turística confiable y segura; y, consecuentemente este reglamento responde a los requerimientos turísticos identificados durante varias reuniones entre ejecutivos de la Dirección de Normativa de la Subsecretaría de Regulación y Control del Ministerio de Turismo, y la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vialcon representantes del sector turístico, de transporte y guías de turismo del país.

transporte2El Reglamento de Transporte Terrestre Turístico, aprobado por la ANT y el Mintur, incluye aspectos innovadores con disposiciones y requisitos que mejoran la calidad de los vehículos y la calidad de la prestación del servicio, ya que se incorpora un período de transición para que los conductores de estas unidades cuenten con el certificado en competencias laborales, otorgada por una institución legalmente facultada y reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE).

Asimismo, señala que “las agencias de viaje operadoras o duales y los establecimientos de alojamiento, están prohibidos y no podrán bajo ningún concepto, modalidad o motivo realizar transporte terrestre turístico o transporte de pasajeros; al igual que ningún prestador de transporte terrestre público, por cuenta propia, particular o comercial distinto al turístico, podrá realizar las actividades de operación de transporte terrestre turístico detalladas en el presente Reglamento”.

Este instrumento legal consta de tres títulos, nueve capítulos, 43 artículos, cuatro disposiciones generales, seis transitorias y una disposición final. Así, el nuevo instrumento legal regirá para las compañías de transporte autorizadas para la prestación del servicio de transporte terrestre turístico; los establecimientos de alojamiento; y, las agencias de viajes operadoras y duales.

El Reglamento fue elaborado por la ANT y el Mintur, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 337 de 9 de junio del 2014 y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

MYV


 

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