Ecuador contará con el primer Reglamento de Operación Turística de Aventura

Quito (12-02-2014) El Ministerio de Turismo dará a conocer, este jueves, el Reglamento de Operación Turística de Aventura, con el cual regulará toda operación turística de aventura en el país.
El Reglamento permitirá regular las modalidades turísticas de aventura clasificadas de acuerdo al elemento natural donde se desarrollan que son tierra, agua y aire. Son consideradas actividades de aventura en tierra la cabalgata, canyoning, cicloturismo, escalada, exploración de cuevas, montañismo y senderismo. En agua, las modalidades recreativas en embarcaciones motorizadas (boya, banana, parasailing y esquí), buceo, kayak de mar/lacustre, kayak de río, kite surf, rafting, snorkel, surf y tubing; y, en aire, alas delta, canopy y parapente.
La operación turística de aventura comprende las diversas formas de organización de viajes y visitas mediante modalidades turísticas de aventura y se realizará a través de agencias de viajes operadoras o duales, que se definen como las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas, para que se dediquen profesionalmente a la organización de modalidades turísticas de aventura.
Se informa a los medios de comunicación que para dar conocer el Reglamento de Operación Turística de Aventura se realizará una Rueda de Prensa a las 18h00 en el Salón No.6, Pabellón 3 del Centro Cultural Eugenio Espejo.
MYV