Difusión de Sentencia No. 22-13-IN/20 de 09 de junio de 2020 dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, referente a la constitucionalidad por el fondo y por la forma de los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Defensa de los Derechos Laborales.

23 de febrero de 2024

Estimados compañeros y compañeras:

Me permito comunicar que mediante Sentencia No. 22-13-IN/20 de  09 de junio de 2020, la Corte Constitucional resolvió:

“(…)  1. Declarar que los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica para la defensa de los derechos laborales no tienen los vicios de inconstitucionalidad por la forma alegados por los accionantes.

  1. Declarar que el artículo 2 de la Ley Orgánica para la defensa de los derechos laborales no tiene los vicios de inconstitucionalidad por el fondo alegados por los accionantes.
  2. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 1 de la Ley Orgánica para la defensa de los derechos laborales, siempre y cuando la disposición se interprete de este modo:

3.1 El artículo 1 de la Ley Orgánica para la defensa de los derechos laborales contempla medidas a ser impuestas en contra del patrimonio de terceros ajenos al proceso coactivo o a la fase de ejecución de un proceso laboral.

Dichas medidas son excepcionales, dado que en ellas se hace referencia a situaciones extremas, tales como el público conocimiento de que los bienes del deudor en manos de terceros o el uso de personas jurídicas para defraudar. Por ello, la autoridad administrativa o jurisdiccional competente debe imponerlas con sumo cuidado y prudencia, bajo una adecuada motivación.

3.2 Dentro de un procedimiento coactivo o en fase de ejecución de un proceso laboral, la imposición de una medida en contra de los bienes de un tercero –sea este persona natural o jurídica – se realizará de forma subsidiaria al deudor principal. Dado que la disposición legal exige como condición el abuso de derecho o fraude en un acto jurídico o contrato, a la imposición de estas medidas y deberá preceder una declaratoria judicial ejecutoriada que determine el cumplimiento de dicha condición, la que se obtendrá por medio de mecanismos jurisdiccionales idóneos que permitan mayor debate y contradicción, en los términos señalados en este fallo.

3.3 En el caso del abuso de la personalidad jurídica, a la imposición de una medida en contra de los bienes de los socios o accionistas de la sociedad en concreto deberá preceder una sentencia o decisión ejecutoriada emitida dentro de una acción de develamiento societario o dentro de otro proceso jurisdiccional alternativo que permita corregir el abuso de derecho en el uso de la personalidad jurídica, en los términos indicado en este fallo.

3.4 Es imprescindible que tanto los terceros como socios o accionistas en contra de quienes se pretende el dictado de estas medidas hayan sido parte de los procesos de determinación de fraude o abuso de derecho y/o de la acción de levantamiento de velo societario, según corresponda.

  1.  La presente decisión tiene los efectos señalados en los numerales 88, 89, 90 y 91 de este dictamen (…)”, se tendrá en cuenta la presente decisión judicial para los fines pertinentes.

Gracias por su atención.