COMUNICADO: VIGENCIA DE CREDENCIALES DE GUÍAS TURÍSTICOS

(Quito, Pichincha. 21.09.2017).- Los ministerios de Turismo y del Ambiente, mediante acuerdo interministerial, expidieron el Reglamento de Guianza Turística (Registro Oficial N° 761 de 24 de mayo de 2016) que rige únicamente para el continente ecuatoriano, y determina los principios y criterios a los que habrán de someterse las personas reconocidas como guías de turismo, así como toda regulación para el servicio de guianza turística desarrollado dentro del territorio ecuatoriano continental.
En este sentido, la Disposición Transitoria décima primera establece que: “Las licencias de guías emitidas por la Autoridad Nacional de Turismo y Autoridad Ambiental Nacional, con anterioridad a la emisión del presente Reglamento, mantendrán su vigencia hasta la implementación del registro digital.
Una vez que el registro digital se encuentre en funcionamiento, todos los profesionales que cuenten con licencia de guía, deberán actualizar su credencial y la información requerida, en el plazo de 6 meses”.
Podemos informar que al momento, la autoridad nacional de turismo se encuentra en el proceso final de implementación del sistema digital, y se comunicará oportunamente su lanzamiento. Por lo expuesto, se comunica que los guías podrán utilizar sus credenciales hasta la implementación del registro digital.