COMUNICADO OFICIAL

A las aerolíneas que operan vuelos internacionales regulares de pasajeros:

Como es de su conocimiento, el literal d) del artículo 39 de la Ley de Turismo establece y define a la tasa “Eco Delta – ED” en los siguientes términos: “(…) d) La tasa por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero”. (subrayado fuera de texto).

El numeral 2 del artículo 78 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, establece:

“(…) La totalidad de los valores recaudados por las aerolíneas y las agencias de viajes IATA serán transferidos y declarados mensualmente por las aerolíneas, conforme lo establecido por el Ministerio de Turismo, dentro de los diez primeros días siguientes al mes de recaudación, a las cuentas que el Ministerio de Turismo establezca. (…)  Los valores que se transfieran con posterioridad al plazo establecido en el inciso anterior, deberán ser cancelados con el máximo interés legal vigente a la fecha de la transferencia, efectiva (…).”

Con base en lo expuesto, se recuerda a las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros en el país que el hecho generador de la tasa Eco Delta constituye la emisión de cada pasaje aéreo, conforme lo indicado en la disposición antes citada.  Por tanto, como agentes de percepción, se les solicita dar cumplimiento a su obligación de transferir y declarar los valores recaudados por concepto de esta tasa en el plazo y forma establecidos en la normativa correspondiente.

El Ministerio de Turismo está presto a brindar el asesoramiento que sea requerido en esta materia, a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.

San Francisco de Quito, D.M. 23 de septiembre de 2019

 

MINISTERIO DE TURISMO DEL ECUADOR