COMUNICADO OFICIAL

MINTUR recuerda a los prestadores de servicios turísticos

El Ministerio de Turismo como organismo rector de la actividad turística a nivel nacional cumple con recordar a todos quienes ejercen actividades turísticas lo determinado en las distintas normativas turísticas, respecto a la prohibición de contratar, contar o aceptar  a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de intermediación de servicios turísticos de manera informal (enganchadores, jaladores o flayeros).

Recuerda que el incumplimiento de lo anteriormente señalado conllevará la aplicación de las sanciones determinadas en el artículo 52 de la Ley de Turismo, mismas que señalan en su parte pertinente: “Para efectos de esta Ley, se establecen los siguientes instrumentos de carácter general, para el efectivo control de la actividad turística: (…)  Multa entre USD $ 1000 y USD $ 5000 que se regularán de manera gradual y proporcional a las personas que incumplan normas de calidad, no cumplan los contratos turísticos o infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos (…)”.

En tal virtud, esta Cartera de Estado, invita a la ciudadanía a no dejarse sorprender por personas que realizan estas actividades al margen de la Ley.

Es importante recalcar que el cumplimiento de las distintas normativas contribuye al desarrollo del país así como al crecimiento del sector turístico, mejorando considerablemente la imagen de cada uno de los destinos turísticos tanto a nivel nacional como internacional.

San Francisco de Quito, D.M., 22 de mayo de 2019

 

Subsecretaría de Regulación y  Control

Ministerio de Turismo