COMUNICADO OFICIAL

Sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
El Ministerio de Turismo del Ecuador, ante las inquietudes surgidas en la ciudadanía y precautelando los derechos constitucionales recuerda a todos los prestadores de servicios de las distintas actividades turísticas del país, el cumplimiento de los derechos de los consumidores de sus servicios, mismos que se encuentran establecidos en la “Ley Orgánica de Defensa del Consumidor”, en los numerales 4), 6) y 12) del artículo 4:
- “4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar;
- Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales;
- Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá notar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.”
Asimismo, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza los distintos derechos de los consumidores respecto a recibir servicios de óptima calidad, así como a obtener información precisa y no engañosa.
El Ministerio de Turismo recuerda a los prestadores de servicios turísticos que el cumplimiento de las distintas normativas ayudará para que Ecuador sea un destino turístico con calidad.