COMUNICADO OFICIAL

(Santa Cruz, Galápagos. 03.01.2019). – El Ministerio de Turismo del Ecuador, ante las inquietudes surgidas en la ciudadanía y gremios de guías especializados de Galápagos con respecto a las funciones que desempeña el “tour líder” en la provincia,  aclara lo siguiente:

  1. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, el tour líder es la persona natural contratada por una agencia de servicios turísticos con el objetivo de acompañar, asistir y supervisar el itinerario del grupo de turistas que visitan las islas, no puede realizar guianza turística en Galápagos.
  2. Los grupos a los que acompañe el tour líder contarán siempre con el servicio de un guía especializado acreditado del archipiélago.
  3. Deberá poseer obligatoriamente un salvoconducto otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo; documento que deberá portar durante el acompañamiento que realice al grupo. En caso de incumplimiento son aplicables las sanciones determinadas en la Ley de Turismo y las normas conexas.
  4. El salvoconducto debe ser obtenido cada vez que el tour líder brinde sus servicios en la provincia y debe ser solicitado por una agencia de viajes u operadora turística a través de la página web del Observatorio de Turismo de Galápagos observatoriogalapagos.gob.ec.

Con el objetivo de garantizar la calidad de los servicios de guianza y brindar una grata experiencia a los viajeros que eligen como destino al Patrimonio Natural de la Humanidad, esta Secretaría de Estado solicita a las agencias de viajes y tour operadoras del país dar cumplimiento a la normativa legal vigente para la contratación de tour líder.

En el marco de sus competencias y de forma articulada con la Autoridad Ambiental en Galápagos, el Ministerio de Turismo continuará con los operativos de control de guianza de forma periódica para verificar  que los turistas cuenten con la compañía de un guía especializado acreditado.