COMUNICADO: DISPOSICIONES PARA PRECAUTELAR LA SALUD EN GUAYAQUIL Y EL ORO FRENTE A NUEVAS VARIANTES DEL COVID-19
COMUNICADO 012
Miércoles, 14 de julio de 2021
(Quito, Pichincha). – A través del Decreto Ejecutivo 116, se declaró el estado de excepción, desde las 20h00 del 14 de julio hasta las 23h59 del 28 de julio de 2021, en toda la provincia de El Oro y en la ciudad de Guayaquil, en Guayas, tras la confirmación de la presencia de la variante Delta y Delta Plus del COVID-19 en dichas localidades, con la finalidad de mitigar su propagación en el resto del país.
En ese contexto determinó las siguientes disposiciones que tienen injerencia en el sector turístico:
Provincia de El Oro:
- Los aforos serán del 25% de su capacidad en todos los establecimientos de atención al público.
- Se prohíbe el transporte interprovincial de El Oro a otras provincias del país.
- Se dispone toque de queda para tránsito vehicular y peatonal de lunes a jueves, desde las 20h00 hasta las 06h00, y los días viernes, sábado y domingo desde las 18h00 hasta las 06h00.
Existen excepciones a las limitaciones mencionadas, sobre las siguientes actividades, relacionadas al sector.
- Provisión de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, incluido transporte y comercialización.
- Plataformas, servicios de entregas a domicilio (delivery) y su personal.
- Personas que deban movilizarse hacia puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, así como quienes deban movilizarse desde ellos hacia sus lugares de destino final. En estos casos se deberá presentar los pasajes del titular o tickets de embarque.
- Sectores de la construcción y turismo.
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
Los documentos válidos para aplicar a las excepciones son los siguientes:
- Credencial profesional o institucional.
- RUC, RISE o guía de remisión.
- Pasajes del titular o tickets de embarque.
- Turno para vacunación.
En el cantón Guayaquil
- Se limita al 50% del aforo en espacios cerrados de atención al público y 75% en espacios al aire libre.
- En el transporte público se limitará a un aforo del 50% de su capacidad, dejando la libre circulación de los vehículos particulares sin restricción de placas.
Para más información sobre el Decreto Ejecutivo en mención ingrese a:
https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf
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