COMUNICADO: Disposiciones de movilidad para el sector turístico durante el toque de queda

Ministerio de Turismo

9 de enero de 2024

En relación al Decreto Ejecutivo Nro. 110, del 8 de enero de 2024, a través del cual el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, medida que restringe la libertad de tránsito desde las 23h00 hasta las 05h00, durante 60 días; esta cartera de Estado informa que: siendo el Turismo una actividad estratégica para la economía nacional, se ha coordinado con el Ministerio de Gobierno la autorización correspondiente para que las actividades del sector se mantengan operativas en beneficio del país.

En apego a lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Decreto la autorización ha sido concedida para que las actividades turísticas se desarrollen de la siguiente manera:

  • La movilización del personal que brinda servicios de alojamiento, de alimentos y bebidas, de transporte turístico, operación y guianza turística se permitirá con la presentación de la credencial del establecimiento turístico al que pertenece.
  • Los pasajeros que requieran movilizarse desde y hacia los aeropuertos mediante el uso de transporte público o privado deberán presentar el ticket o documento de viaje de manera física o digital. La copia de este documento, también acredita la circulación de quien moviliza al pasajero desde o hacia los aeropuertos.

El Ministerio de Turismo exhorta a los miembros del sector y a los usuarios de servicios turísticos a colaborar con los entes de control y planificar sus actividades tomando en consideración las recomendaciones de seguridad dispuestas por las autoridades competentes.