COMUNICADO: DERECHO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS FRENTE A LAS OBLIGACIONES CON LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Quito, Pichincha (11-11-2016).- Como es de su conocimiento el artículo 109 de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a las sociedades de gestión colectiva como personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto social es la gestión colectiva de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos, o de ambos.

Asimismo, el artículo 116 de este mismo instrumento legal indica que, las sociedades de gestión colectiva establecerán las tarifas relativas a las licencias de uso sobre las obras o producciones que conformen su repertorio.

Entre las Sociedades de Gestión Colectivas en Ecuador se encuentran.

  1. Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos (SAYCE), es una entidad de gestión colectiva, cuyo objetivo primordial es administrar los derechos económicos resultantes de la utilización de las obras musicales de autores nacionales y extranjeros.  Su misión es gestionar y distribuir los Derechos de los Autores y Compositores a los que representa, a nivel nacional e internacional.
  2. Sociedad de Productores de Fonogramas (SOPROFÓN), es una entidad de gestión colectiva de derechos conexos que representa en el Ecuador los catálogos de los productores fonográficos nacionales e internacionales y los derechos derivados de su uso y administra los siguientes derechos conexos:
  • La reproducción (copia) directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier medio o procedimiento;
  • La distribución de dichos fonogramas al público;  y,
  • La importación por cualquier medio de reproducciones de fonogramas.
  1. Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales del Ecuador (EGEDA), es una sociedad de gestión colectiva que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y su estatuto, recauda y distribuye los valores resultantes de la gestión de los derechos de los productores audiovisuales, ya sea productor nacional o extranjero, persona física o jurídica.

Si bien es cierto que existen obligaciones que cumplir para con estas sociedades, es importante aclarar que no se trata de un impuesto o tributo y que los empresarios turísticos previo a cualquier pago tienen derecho a:

  1. Exigir a las Sociedades de Gestión Colectivas en Ecuador, entregar la información detallada sobre quiénes son sus representados a nivel nacional e internacional;
  2. Los prestadores de servicios turísticos estarán obligados a pagar únicamente a estas sociedades, cuando se haya verificado el uso sobre las obras o producciones que conformen su repertorio;
  3. Acorde al artículo 158 del Código Tributario, es necesario indicar que, la acción coactiva se ejercerá privativamente por los respectivos funcionarios recaudadores de las administraciones tributarias; es decir que únicamente la acción coactiva se podrá ejercer por medio de una institución del Estado, por lo que, las Sociedades de Gestión Colectivas como instituciones privadas no tienen esta facultad.
  4. Denunciar al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), cualquier hecho o situación que una Sociedad de Gestión Colectiva haya realizado y que el prestador de servicios turísticos se sienta afectado por el mismo.

En caso de requerir información adicional, referente a este tema, puede comunicarse con los siguientes funcionarios del Ministerio de Turismo del Ecuador: Tammy Carvajal, Dirección de Registro y Control: tammy.carvajal@turismo.gob.ec; o con Sebastián Sevilla, de la Dirección de Normativa: sebastian.sevilla@turismo.gob.ec


 

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