COMUNICADO
Miércoles, 30 de diciembre de 2020
El Ministerio de Turismo comparte el siguiente comunicado que es de particular relevancia para el desarrollo de las actividades del sector turístico, en el marco del Estado de Excepción. Esta información tiene como base la Resolución del 21 de diciembre de 2020 del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).
AFORO DEL 30% EN ÁREAS COMUNES DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Los alojamientos turísticos que cuenten con Registro de Turismo y Licencia de Funcionamiento del respectivo gobierno local pueden operar con un aforo de hasta el 30% en cualquiera de sus áreas comunes en la que se haya implementado el servicio de alimentos y bebidas (montaje tipo restaurante) y se cumplan con los protocolos de bioseguridad.
Se entiende por áreas comunes a los salones, terrazas, restaurantes y cafeterías que formen parte de la infraestructura de los alojamientos turísticos.
MOVILIZACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR TURÍSTICO
Los trabajadores del sector turístico (específicamente de establecimientos que cuenten con Registro de Turismo y Licencia de Funcionamiento del respectivo gobierno local), pueden movilizarse durante el período de toque de queda exclusivamente para atender sus actividades laborales. Es decir: desde sus hogares hacia sus lugares de trabajo y viceversa. Para ello, deben contar con cualquiera de los siguientes documentos habilitantes, según el caso: copia del RUC del establecimiento, copia del RISE del establecimiento, guías de remisión y/o credencial de la empresa o certificación laboral que indique su horario de trabajo.
Dicha movilización puede llevarse a cabo en cualquier tipo de transporte público o privado.
HORARIOS PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
Los establecimientos de alojamiento turístico que cuenten con Registro de Turismo y Licencia de Funcionamiento del respectivo gobierno local y que mantengan como parte de su infraestructura restaurantes y servicios complementarios, pueden funcionar durante el toque de queda para atender a sus huéspedes y clientes exclusivamente dentro de sus instalaciones, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad.
MOVILIZACIÓN DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO
La circulación de personas que se están movilizando desde o hacia los aeropuertos del país durante las horas del toque de queda o en los días de restricción vehicular, se posibilita exclusivamente con la presentación del boleto aéreo y el documento de identificación del pasajero, de forma física o digital. Estos documentos también justificarán la movilización de las personas acompañantes o medios de transporte público o privado que los trasladen exclusivamente hacia o desde el aeropuerto.
Esto se aplica para la movilización entre domicilios o establecimientos de alojamiento turístico que cuenten con Registro del Turismo y Licencia de Funcionamiento del respectivo gobierno local y terminales aéreas; y viceversa.
Ante cualquier incidente, la ciudadanía podrá reportar el hecho al ECU 911 donde se verificará la situación.