COMUNICADO

Mintur informa a empresarios de Alojamiento Turístico

 El Ministerio de Turismo como ente rector de la actividad turística a nivel nacional, expidió el Reglamento de Alojamiento Turístico, publicado en Registro Oficial No. 465, de 24 de marzo de 2015.

En cumplimiento con el marco legal vigente, el Ministerio de Turismo recuerda a los establecimientos que ofertan alojamiento turístico, la obligatoriedad de cumplir con lo determinado en el artículo 6.- Derechos y Obligaciones de los establecimientos de alojamiento turístico.

“Los establecimientos de alojamiento turístico gozarán de los siguientes derechos y obligaciones:

Literal v) Llevar un registro diario y proporcionar a la Autoridad Nacional de Turismo y a las autoridades que así lo requieran, información sobre el perfil del huésped donde se incluya al menos nombre, edad, nacionalidad, género, número de identificación, tiempo de estadía y otros que se determinen”.

El incumplimiento del mismo será causal de sanciones de acuerdo a lo determinado en el artículo 52 de la Ley de Turismo.

Quito, 05 de julio de 2019

MINISTERIO DE TURISMO