Puerto López declarada Área Turística Protegida

Quito (18-05-2013).- El territorio del cantón Puerto López, provincia de Manabí, fue designado, mediante Decreto Ejecutivo No. 15 21, Área Turística Protegida, que incluye los centros turísticos y áreas de reserva existentes.
En el artículo dos del mencionado Decreto se establece además tres Centros Turísticos: El de la cabecera cantonal es el de oferta de planta y servicios, donde se distribuye a los turistas; el de Salango es el de atracción por la serie de recursos que tiene; y, el de Ayampe es para pernoctar y excursión.
En el área de Puerto López además se establecen las siguientes áreas de reserva: área de reserva turística costera, área de reserva turística de Ayampe y área de reserva turística paralela a la Ruta del Spondylus tramo Puerto López- Ayampe.
La zonificación turística de la delimitación de ATP Puerto López, se desarrolla en un área de 15.140,97 ha, en la que se incluye 770,26 ha del área costera marina. Esta zona estará delimitada de la siguiente forma: al norte y este estará la parte sur del Parque Nacional Machalilla, al sur el límite provincial entre Manabí y Santa Elena, y al oeste la franja costera hacia el mar en 500 metros.
En la disposición transitoria cuarta del Decreto se prohíbe por 120 días la inscripción en el Registro de Propiedad del cantón de cualquier compra, venta, división de tierras, titulaciones, fraccionamientos y cualquier otro acto o contratos sobre territorio delimitado como área turística protegida.
Asimismo es preciso señalar que de acuerdo con la disposición general única del Decreto Ejecutivo, mientras persista la declaratoria de Puerto López como Área Turística Protegida, el Ministerio de Turismo será la entidad con competencia exclusiva, para expedir las autorizaciones, de licencias y permiso de uso de suelo y construcción.
El Gobierno Nacional determinó, además, que el Ministerio de Turismo, preparará en un plazo de 360 días un Plan de Ordenamiento Turístico del Corredor, que incluirá, apoyo a iniciativas de servicio locales, arborización del corredor de vía, una ciclo ruta, miradores y sitios para descansar y fotografiar; mientras que el Plan Estratégico para implementar las áreas protegidas deberá estar listo en 120 días.
Entre tanto el artículo ocho el Decreto Ejecutivo señala que el Ministerio de Turismo solicitará y recibirá de otras instituciones el apoyo necesario para implementar la planificación integral del área turística protegida Puerto López.
Asimismo, dispone que el Ministerio de Finanzas elabore el presupuesto como prioridad para el efecto, el cual será previamente calificado y aprobado con alta prioridad por parte de SENPLADES
Este Decreto se sustenta en las disposiciones de la Constitución de la República, así como en la Ley de Turismo vigente que en su artículo 21 dispone que “las Áreas Turísticas Protegidas serán aquellas que mediante Decreto Ejecutivo se designen como tales, debiéndose señalar en dicho Decreto las limitaciones del uso de suelo y del bienes inmuebles».
El Decreto invoca, además, al Turismo Consciente como “un concepto integrador y superador de las diversas clases de turismo…”
MYV