Ecuador expide reglamento para observación de ballenas y delfines

Quito (10-06-2014) Con el objetivo de salvaguardar  la vida humana en el mar y garantizar la conservación y protección de ballenas y delfines en aguas ecuatorianas, el Gobierno Nacional, a través de cuatro secretarías de Estado, expidió la normativa que regula la observación de estas especies.

Estas regulaciones que se recogen en el Acuerdo Interministerial No. 20140004 se aplicarán en todas las actividades turísticas inherentes a la observación de cetáceos que se realicen en el mar territorial, cuya temporada en el país inicia en la segunda quincena de junio y concluirá en septiembre.

Las especies que estarán amparadas por el mencionado instrumento legal son: la ballena jorobada (Megaptera Novaeangliae), el bufeo (Tursiops Truncatus), los delfines amazónicos: delfín rosado (Inia Geoffrensis) y delfín gris (Sotalia Fluviatilis) y todas las especies de cetáceos que habitan de manera regular o estacional en aguas ecuatorianas, incluyendo las del archipiélago de Galápagos, en donde la actividad turística es principalmente marítima.

Es importante destacar que la operación de las actividades turísticas en este ámbito se realizará únicamente con embarcaciones autorizadas, con guías calificados por la autoridad competente y que pertenezcan a Operadoras de Turismo y/o Centros de Turismo Comunitario.

delfin-rosadoLas Operadoras de Turismo que deseen realizar la observación de ballenas y delfines deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Turismo y demás normativas vigentes.

A fin de proteger y garantizar la integridad física de los ocupantes de las embarcaciones y reducir al mínimo la perturbación a las ballenas y/o delfines, el Acuerdo Ministerial define en su artículo 8,  18 normas que deberán cumplir tanto el capitán como la tripulación. (Acuerdo Interministerial)

Asimismo señala que las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, el Estatuto Administrativo y el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos y demás normativa vigente.

El Acuerdo Interministerial fue suscrito por los ministerios del Ambiente, Turismo, Transporte y Obras Públicas; y, Defensa Nacional, entidades responsables de la ejecución y cumplimiento de este instrumento legalen coordinación, en el ámbito de sus competencias, con la Secretaría Técnica del Mar.

MYV


 

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