54 establecimientos serán sancionados por no cumplir normas de calidad en baterías sanitarias

Guayaquil, (23-01-2013).- Según lo dispone la normativa vigente, en el ámbito nacional, 54 establecimientos turísticos serán sancionados por no brindar a sus usuarios servicios sanitarios con adecuados estándares de limpieza e higiene. Freddy Elhers, Ministro de Turismo, aseguró durante una rueda de prensa efectuada en el hotel Oro Verde de Guayaquil, que el objetivo de este sistema de control es para crear una cultura de cuidado tanto en dueños de establecimientos como en usuarios. Los operativos son parte de la campaña “Baños Limpios” que el Ministerio de Turismo implementa desde 2011.
“Nosotros no queremos sancionar a nadie, queremos que tengan los baños limpios y cuidados… que esto sea parte de la cultura de todos”, expresó el Ministro, quien invitó a la prensa a colaborar con la campaña, denunciando y difundiendo lugares que incumplan la norma.
En el año 2012 se desarrollaron trece operativos de control de las baterías sanitarias de 3.223 estaciones de servicio- gasolineras y 3.174 locales turísticos, ubicados en todo el territorio nacional. “Todo restaurante, todo establecimiento turístico que opere en el Ecuador debe tener baños decentes”, afirmó el Ministro Elhers.
Los operativos de control a servicios higiénicos de los establecimientos turísticos tuvieron como objetivo verificar que estos servicios tengan a disposición de los usuarios dispensador de papel higiénico, toallas desechables, dispensador de jabón líquido, espejo, basurero, además de un registro que demuestre que la limpieza de estas instalaciones se realiza regularmente, y refiera las especificaciones de los materiales a ser utilizados en su construcción, según lo establece el Acuerdo Ministerial No. 945, firmado por los ministerios de Turismo y Salud.
Ejecutados los procesos de control y definidos los procedimientos legales pertinentes, a los establecimientos que incumplen la normativa se les aplicará multas que van desde los mil a cinco mil dólares, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 52 de la Ley de Turismo, que determina que tales multas “se regularán de manera gradual y proporcional a las personas que incumplan normas de calidad, no cumplan los contratos turísticos o infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos”.
Igualmente, de acuerdo con el cronograma de Operativos de Control definido por el Ministerio de Turismo, está planificado para el 2013 realizar un total de 20 operativos de control a baños y/o baterías sanitarias de establecimientos turísticos y estaciones de servicio – gasolineras.
Normativa vigente para Establecimientos Turísticos
Con el objetivo de impulsar el mejoramiento de la calidad en los servicios higiénicos de los establecimientos turísticos se suscribió el Acuerdo Interministerial 20120002 MINTUR – MSP que define el Reglamento Sustitutivo para el Control del Funcionamiento de los Servicios Higiénicos y Baterías Sanitarias en los establecimientos turísticos.
Los principales parámetros que se toman en cuenta para el cumplimiento del marco legal vigente, corresponde al Artículo 8 del indicado Reglamento que determina: “Todos los servicios higiénicos o baterías sanitarias deben estar dotados del equipamiento y accesorios mínimos detallados a continuación:
1.- Inodoro con asiento y tapa, si aplica, según los tipos de inodoro.
2.- Urinario, cuando corresponda según Art 13 de este reglamento
3.- Lavamanos
4.- Espejo sobre el Lavamanos.
5.- Jabón líquido
6.-Dispensador de pared, desechable o decorativo para jabón líquido
7.- Equipos automáticos en funcionamiento o toallas desechables para el secado de manos.|122
8.- Papel higiénico
9.- Porta Papel o dispensador de papel higiénico, dentro o cerca al área de los servicios higiénicos. Y/o baterías sanitarias
10.- Basurero con tapa.
11.- Dispensador de Toallas desechables (si aplica)
12.- Dispensador de desinfectantes, dentro o fuera de las instalaciones sanitarias; e
13.- Iluminación central controlada junto a la puerta de acceso o sistema de iluminación similar”.
Del mismo Reglamento, también se aplican el Artículo 10 que determina: “Todos los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, deberán contar con rotulación que identifique la ubicación de los servicios higiénicos” y, el Artículo 14 que dispone “Contar con una cartilla en cada servicio higiénico o batería sanitaria para el control de la limpieza.”
A los establecimientos turísticos que incumplan las disposiciones definidas en el Reglamento vigente, de acuerdo al Art. 52 de la Ley de Turismo, se aplicarán sanciones que van desde los 1.000 hasta los 5.000 dólares.
Mientras que, para el caso de Estaciones de Servicio – Gasolineras se aplican las normas definidas en el Acuerdo Interministerial 2385 suscrito por las máximas autoridades del Ministerio de Salud Pública, MSP; Ministerio de Turismo, MINTUR; y, Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, MRNNR.
(LTG/KF)