15 requisitos para acceder al Programa Pueblos Mágicos en Ecuador

(Quito, Pichincha.13.02.2019).- Las localidades que decidieron postular al Programa Pueblos Mágicos, que impulsa el Ministerio de Turismo (Mintur), deben cumplir 15 requisitos definidos en el Programa para el Desarrollo de Localidades con Base a Pueblos Mágicos.

Para revisar y evaluar el cumplimiento de estos requisitos un equipo de profesionales del Mintur iniciaron un ciclo de talleres dirigidos a técnicos de turismo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de San Gabriel y Mira (Carchi), Cotacachi (Imbabura), San Miguel de los Bancos – Mindo y Nono (Pichincha), Patate y Baños (Tungurahua), Alausí (Chimborazo), Zaruma (El Oro) y Macará (Loja), que expresaron su interés por ser parte de este innovador Programa de Desarrollo Turístico de Localidades.

Los requisitos que deben cumplir las localidades para pasar a la etapa de priorización son:

PROCESO DE REGISTRO

1.- Documento  que  acredite  la  existencia  de  un  área,  unidad administrativa oficial o dirección encargada de la gestión del turismo en la localidad.

2.- Catastro de prestadores de servicios turísticos.

3.- Inventario de atractivos turísticos aprobados por el Ministerio de Turismo

4.- Datos e información georeferenciada de conectividad, cercanía a centros urbanos de distribución, distancia en kilómetros y tiempos de traslado desde estos puntos que no deberán exceder las dos horas en tiempo.

5.- Plan y/o Programa de desarrollo turístico municipal vigente.

"Una vez realizado todo el proceso se prevé tener, a diciembre de 2019, una lista de pueblos que ingresarán al programa de desarrollo turístico local"

PROCESO DE INCORPORACIÓN

6.- Conformación de un comité ciudadano del Pueblo Mágico.

7.- Aprobación y acuerdo del Consejo Municipal para el ingreso al Programa Pueblos Mágicos.

8.-  Carta  de  respaldo  y  apoyo  del  GAD  Provincial  a  la  localidad postulante que establezca líneas de apoyo para el desarrollo de la actividad turísticas.

9.- Documento de asignación presupuestaria para implementación de acciones de desarrollo turístico.

10.- Programas o proyectos a implementarse por el gobierno local, provincial o  nacional en los siguientes 4 años, que pudieran tener impacto en el desarrollo turístico de la localidad.

11.- Ordenanzas municipales vigentes que tengan influencia en la actividad turística de la localidad.

12.- Existencia de un atractivo turístico o característica excepcional única que dote de singularidad a la localidad.

13.- Descripción de los servicios de salud y seguridad pública para la atención del turista que se encuentran habilitados en la localidad.

14.- Documento que  demuestre la  inversión pública  y privada en desarrollo turístico de la localidad.

15.- Documento de compromiso del municipio para fomentar en la localidad  las cadenas productivas que beneficien la actividad turística de la localidad.

Las localidades/poblaciones que cumplan con los requisitos de registro y de incorporación al Programa, podrán acceder a la implementación de las siguientes acciones por parte del Ministerio de Turismo del Ecuador: Asistencia técnica para el fortalecimiento de la oferta turística, Asistencia técnica en comercialización, Mejoramiento de capacidades técnicas, y Fomento al emprendimiento y fortalecimiento de capacidades emprendedoras.

 Una vez realizado todo el proceso de acompañamiento y asistencia técnica a las localidades por parte de los equipos técnicos del MINTUR, se busca tener una lista de pueblos para ingresar al programa de desarrollo a diciembre de 2019.